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Abogados

 La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) señala que los litigantes han de comparecer y actuar en el proceso por medio de procurador y dirigidos por un abogado. Esta regla general tiene excepciones que no prohíben la intervención de estos profesionales, sino que hacen esa intervención facultativa. Entre las salvedades referidas, la LEC señala que no se requiere de abogado ni procurador en los juicios verbales si la cuantía de la reclamación no excede de 900 euros, sin distinguir entre personas físicas y jurídicas. Pero deben darse los dos presupuestos: que el juicio sea verbal y que la cuantía sea inferior a la citada cifra.
El motivo de esta excepción es que se presupone que las reclamaciones inferiores a dicha cuantía se deben a cuestiones suficientemente sencillas como para que el desconocimiento del Derecho no sea un inconveniente o entorpecimiento. Algunos profesionales del Derecho no comparten este criterio y opinan que la cuestión de fondo puede resultar muy compleja aunque se traduzca en una cuantía pequeña.
En cuanto a las costas, la LEC dice que cuando la intervención de abogado y procurador no sea obligatoria, aunque la otra parte sí que podrá acudir con abogado, de la condena en costas se excluirán los honorarios. Esta es la regla general con dos excepciones: que el domicilio de la parte representada y defendida esté en un lugar distinto al que se ha tramitado la reclamación o que el tribunal aprecie temeridad (mala fe) en la conducta del condenado (por ejemplo, si una persona, a pesar de conocer que su contrario tiene razón, le obliga a entablar un litigio judicial para después aceptar lo que le pide). No obstante, si concurre alguna de estas dos excepciones, el litigante al que correspondan las costas de los abogados sólo está obligado a pagar una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.




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